Vigilante absuelto por modificar cámaras de seguridad en polémico caso de ‘piques’ en aeropuerto.

Disruptiva
Lectura de 7 minutos.

Redacción: Disruptiva Radio
Fuente: Corte Suprema de Justicia
Fotografía: Foto de Pascal Meier en Unsplash (Empleada con fines ilustrativos, no relacionada con los hechos.)

Sala Penal mantiene condena contra un vigilante que colaboró para que se hicieran ‘piques’ en un aeropuerto. Sin embargo, como cambiar el ángulo de cámaras de seguridad no implica ocultar, destruir o alterar pruebas, revoca sanción por ese delito.

La Sala de Casación Penal ha decidido mantener la condena contra un vigilante identificado como Daniel Felipe Cadena Ortiz, que colaboró en la organización de carreras ilegales conocidas como ‘piques’ en un aeropuerto. Sin embargo, la Sala revocó la condena por el delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, ya que consideraron que cambiar el ángulo de las cámaras de seguridad no implica ocultar, destruir o alterar pruebas.

Esta decisión fue tomada tras la impugnación especial presentada por el defensor de Daniel Felipe Cadena Ortiz contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. La Sala de Casación Penal confirmó parcialmente el fallo de segunda instancia, condenando al vigilante como cómplice del delito de peculado por uso, pero revocando la condena por el delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio.

En primer lugar, la Sala se pronunció sobre la solicitud de nulidad presentada, concluyendo que la decisión de segunda instancia no vulneró el debido proceso, ya que fue emitida por unanimidad de la Sala conformada por dos magistrados.

En segundo lugar, se destacó que la rotación de los integrantes de la Sala permite una discusión válida y legal de los proyectos de decisión, donde se comparte el proyecto solo si se comparten sus argumentos y sentido, y en caso contrario, se realizan las observaciones pertinentes para su estudio y debate definitivo.

En cuanto al delito de peculado por uso y la figura de cómplice, la Sala determinó que no hubo error en la atribución del grado de participación al procesado. En los delitos de sujeto activo cualificado, tanto el determinador como el cómplice no necesitan reunir las calidades calificantes del autor, ya que no ejecutan directamente la conducta punible.

En relación con el delito de peculado por uso, se consideró que este se configuró debido a que el vigilante utilizó las instalaciones del aeropuerto para fines distintos a los previstos, sin que sea necesario que se produzca un menoscabo material de los bienes para que se configure este delito.

Por último, en lo que respecta al delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, se analizaron los elementos del delito y se concluyó que no se aplicaba en este caso. El cambiar los ángulos de enfoque y fijación de las cámaras de seguridad del aeropuerto para evitar que registraran el evento delictivo no constituye el delito acusado, ya que no se realizó sobre un elemento material probatorio.

En consecuencia, la Sala de Casación Penal confirmó parcialmente la condena contra Daniel Felipe Cadena Ortiz como cómplice del delito de peculado por uso, condenándolo a ocho meses de prisión y ocho meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Sin embargo, revocó la condena por el delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, absolviendo al procesado por dicho ilícito.

En virtud de esta decisión, se ordenó la libertad inmediata de Daniel Felipe Cadena Ortiz, ya que al momento de la decisión, ya había cumplido su condena de 8 meses de prisión, siempre y cuando no esté requerido por otra autoridad judicial en relación con otro proceso. Asimismo, se dispuso la cancelación de registros, anotaciones, órdenes de captura y medidas previas de carácter real o personal que se hubieran dictado en su contra durante el desarrollo de este proceso.

Es importante destacar que esta decisión no procede recurso, por lo que se considera definitiva. La Sala de Casación Penal, en su resolución, informó a las partes e intervinientes sobre esta determinación.

La resolución emitida por la Sala de Casación Penal en este caso específico ha generado un debate en torno a la interpretación de los delitos de peculado por uso y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio. La revocación de la condena por el último delito mencionado se basó en la consideración de que cambiar los ángulos de las cámaras de seguridad no constituye una acción que afecte directamente un elemento material probatorio.

Este caso pone de relieve la importancia de una adecuada interpretación de la ley y el análisis riguroso de los elementos probatorios en los procesos judiciales. Además, destaca la relevancia de contar con sistemas de seguridad eficientes y adecuados en lugares como aeropuertos, donde se requiere garantizar la integridad de las instalaciones y prevenir actividades delictivas.

En conclusión, la Sala de Casación Penal ha mantenido la condena contra un vigilante por su participación como cómplice en la organización de carreras ilegales en un aeropuerto, pero ha revocado la condena por el delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio. Esta decisión ha generado un debate en torno a la interpretación de los delitos involucrados, resaltando la importancia de una justicia precisa y rigurosa en beneficio de la sociedad y el debido proceso.

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